sábado, 28 de marzo de 2015

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lunes, 16 de marzo de 2015

Pedro Torres. El punto de conexión en el derecho internacional privado





El punto de conexión como elemento ESENCIAL para determinar LA LEY APLICABLE EN LOS PROBLEMAS DERIVADOS DEL TRAFICO JURIDICO INTERNACIONAL.
POR EL MTRO. PEDRO TORRES MARTÍNEZ.





México D.F., a 3 de noviembre de 2012.

ÍNDICE.
1.- Introducción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.- Concepto y objeto del derecho internacional privado. - -

3.- Noción de método conflictual. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4.- La norma de conflicto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6.- Los puntos de contacto o de conexión. - - - - - - - - - - - - - - - - -
a).- Concepto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b).- Naturaleza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c).- Clasificación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d).- importancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

7.- CONCLUSIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Bibliografía. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
INTRODUCCION
El tratadista Leonel Pereznieto define el Derecho internacional privado como “la materia que estudia los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional”[1].
Este concepto nos lleva a considerar al derecho internacional privado como una materia esencialmente formativa para todos aquellos que pretendan dedicarse profesionalmente a los asuntos internacionales. Ello en virtud de la amplia gama de instrumentos, métodos e instituciones que esta disciplina brinda al que se dedica a resolver problemas derivados del tráfico jurídico internacional en un mundo cada vez mas globalizado.
Asimismo, la definición arriba citada nos lleva a reconocer que “el objeto del Derecho Internacional Privado es el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional”[2].Entre estos métodos, tiene particular relevancia, desde nuestro  punto de vista, el método conflictual,  pues consideramos que es uno de los más importantes de entre los que estudia el derecho internacional privado, en virtud de que nos permite resolver un problema derivado del tráfico jurídico internacional al determinar cual es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o mas jurisdicciones o de dos o mas leyes que reclamen su observancia [3].
El presente trabajo tiene por objeto abordar un aspecto específico de este método conflictual; un mecanismo de aplicación especial que ayuda a identificar la norma jurídica aplicable o para saber cual es el juez o tribunal competente. Este mecanismo especial se denomina por los tratadistas del derecho internacional privado como: Reglas o normas de conflicto. Mas aún, se pretende analizar de manera especial, el nexo que vincula ciertos hechos o conductas humanas con diversos sistemas jurídicos, el cual la doctrina denomina: “puntos de contacto o puntos de conexión”.
Sin embargo, no se pretende en estas notas un estudio completo y exhaustivo, de las normas de conflicto en general o de los puntos de contacto en particular, pues ello sería demasiado pretencioso para un profano en la materia. Únicamente se pretende hace una reflexión de la importancia que estas figuras tienen para la solución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional.
En tal virtud, se inicia este trabajo presentando un apartado en donde se aborda, en términos muy breves, el concepto y objeto del Derecho internacional privado. Posteriormente se presenta un panorama de los elementos esenciales del método conflictual, y particularmente de normas de conflicto para finalmente abordar lo relativo a los puntos de conexión o de contacto, su concepto, naturaleza, clasificación y, sobre todo la importancia que revisten para el abogado y el juzgador en la solución de problemas derivados del complejo trafico jurídico internacional.
Al final, se exponen algunas conclusiones del presente trabajo.



2.- Concepto y objeto del derecho internacional privado.
a).- Concepto
El concepto del Derecho internacional privado difiere según el autor que lo define. Sin embargo, es evidente que por muchas definiciones que existan sobre mismo, existen rasgos esenciales que lo caracterizan.
Leonel Pereznieto define brevemente el Derecho internacional privado como “la materia que estudia los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional”[4].
Por su parte, Carlos Vicco sostiene que el Derecho Internacional privado “es la rama del derecho privado cuyo objeto consiste en estudiar el régimen de las relaciones jurídicas en las que hay uno o varios elementos extraños al derecho local”. [5]
Para Alberto Juan Pardo, el Derecho internacional privado “es la disciplina que procede al estudio de las situaciones jurídicas de derecho privado cuando éstas, en virtud de sus sujetos, objeto y forma, toman elementos extranjeros, se expanden sobre el dominio de dos o más Estados, y se asientan en la jurisdicción internacionalmente competente, cuyo sistema jurídico determina el derecho aplicable a las mismas y la forma de hacerlo mediante una sentencia susceptible de ser extra-territorializada” [6].
De las definiciones arriba citadas se infiere que el Derecho Internacional privado es el conjunto de normas, reglas o métodos que se emplean para resolver los conflictos de competencia, de leyes o jurisdiccionales derivados de relaciones jurídicas que implican diversidad de leyes o trafico jurídico.
b) Objeto.
Tomando como base el concepto del Derecho internacional privado, se puede decir que el objeto del mismo esencialmente, la solución de los conflictos de leyes, eligiendo la adecuada entre los ordenamientos jurídicos concurrentes. Así, por ejemplo, si se celebra en México un contrato que debe ser cumplido en Canadá y se trata de regir sus efectos, de modo que nos hagamos la pregunta: ¿Qué ley es competente para ello? El problema lo resuelve el derecho internacional privado[7], ya sea aplicando la ley extranjera en el territorio nacional o aplicando la ley nacional en el extranjero.
Sin embargo, no se trata solo de hacer una selección de leyes concurrentes sino de enunciar reglas con aplicación directa a las relaciones jurídicas de los individuos.



3.- Noción de método conflictual.
El método conflictual, conflicto de leyes o mas propiamente “sistema conflictual” es un procedimiento mediante el cual, de manera indirecta, se busca solucionar un problema derivado del tráfico internacional, con la aplicación del derecho extranjero, que dará la respuesta directa[8]. Es decir, aplica una norma jurídica que le da respuesta indirecta al problema en cuestión.
Dependiendo de la postura adoptada, este método es considerado como de naturaleza supranacional o internacional si brinda soluciones homogéneas mediante normas de conflicto contenidas en tratados internacionales; o bien de carácter interno o territorialista, si considera que las normas de conflicto deben ser de carácter interno. Finalmente una postura autónoma y vigente se vale del derecho comparado para aplicar la norma de conflicto[9].
El método conflictual en su acepción amplia está relacionado tanto con la ley aplicable, como con la jurisdicción competente. Por tal razón, tiene por objeto determinar cual es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, que deban ser observadas.



4.- Normas directas y normas de conflicto.
a).- Normas directas
Por regla general las normas de un sistema rigen de manera directa ciertas conductas, tal es el caso de las normas procesales que indican quienes son jueces, cual es el proceso a seguir, etc.
La norma de aplicación inmediata, también denominada ley de aplicación necesaria o auto-limitante, es aquella que resuelve de manera directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional por medio de la aplicación del derecho nacional, con exclusión de cualquier otro recurso, entre ellos elementos de orden internacional.
Estas normas se caracterizan por ser de orden público, es decir, son normas que involucran intereses que deben ser protegidos (derecho familiar), por lo que se tornan insubstituibles. En este caso, el operador jurídico no tiene necesidad de consultar la norma de conflicto, aun en el caso de que los hechos o la conducta humana que se le presenten se encuentren vinculados con un sistema jurídico diferente[10].
Un ejemplo de norma de aplicación inmediata o directa, nos lo muestra el Artículo 413 del código Civil del Distrito Federal:
Artículo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acurdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.[11]

b).- Norma de colisión o conflictual
Para Jorge Alberto Silva, las normas de conflicto, también denominadas normas con respuesta indirecta, nomas de localización, normas de remisión o normas de derecho internacional privado, son aquellas en que el legislador mediatiza la respuesta a un problema, hipótesis o situación de tráfico jurídico internacional. Es decir, establece que deberá consultarse un ordenamiento jurídico específico, que puede ser nacional o extranjero, para localizar la respuesta directa al problema. Se trata de Normas de localización que no responden directamente a la solución de un litigio, sino que remiten a un orden jurídico diverso[12].
Las normas de conflicto se caracterizan porque admiten que la respuesta o regulación puede estar no solo en un texto extranjero si no también en la ley local, de ahí que se diga que da una respuesta indirecta.[13]
La estructura de una norma de conflicto posee tres elementos:
.- El supuesto o dato que se pretende regular (la forma de un contrato)
.- El orden jurídico que regula al supuesto (ley mexicana o extranjera)
.- El punto de conexión o contacto, que es que liga al supuesto con la norma o consecuencia (el lugar en que se realiza un acto o está ubicado el inmueble)[14].

Un ejemplo que nos muestra una norma de conflicto es el que se encuentra en el Artículo 13 del Código Civil Federal, que dispone:
Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren.[15]



6.- Los puntos de contacto o puntos de conexión.
Una vez establecida las diferencias entre las normas directas y las normas indirectas o conflictuales, procedemos a abordar uno de los elementos peculiares que aparecen en su estructura y que es denominado “puntos de contacto o de conexión”.
a).- Concepto.
Es de explorado derecho que en toda relación jurídica se mezclan la nacionalidad, el domicilio, la voluntad u otros indicios de vinculación, elementos todos que la doctrina denomina “puntos de conexión, puntos de contacto o factores de conexión”.
Los puntos de contacto o puntos de conexión, son los elementos técnicos del que se sirve la norma indirecta para indicar el ordenamiento jurídico en el que encontraremos la solución a un problema derivado del tráfico jurídico internacional[16]. Es decir, son los medios técnicos adecuados para llegar a determinar el derecho aplicable a la situación contemplada en un conflicto jurídico determinado.
Para Walter Philipp, los puntos de contacto son los elementos jurídicos para la determinación y aplicación de cierto orden jurídico con el objeto de resolver un caso del Derecho Internacional privado[17].
Así, por ejemplo, cuando la norma de colisión declara aplicable la norma domiciliaria para definir la competencia en una sucesión, o la voluntad de las partes para interpretar un contrato, tenemos como puntos de conexión el último domicilio del de cujus, y la voluntad de las partes, respectivamente. De esta manera se determina el derecho aplicable al caso concreto. Por esa razón, se dice que el punto de conexión es el medio técnico de la descripción abstracta del derecho aplicable, contienen la indicación del derecho aplicable mediante una expresión variable, la cual se individualiza en atención a las particularidades del caso[18].

b).- Naturaleza.
La naturaleza del punto de conexión estriba en su carácter vinculante entre la hipótesis y la consecuencia jurídica. Esto en virtud de que la norma de colisión está compuesta, como ya se menciono con anterioridad, de tres elementos: hipótesis, puntos de conexión y consecuencia jurídica.
El punto de conexión es, por su fuente legislativa, nacional, en tanto el derecho aplicable pude ser, por su fuente legislativa, extranjero. De igual modo, el punto de conexión es siempre cierto y determinado-aun en los supuestos de conexión alternativa o subsidiaria-; mientras que el derecho aplicable es incierto e indeterminado[19].

c).- Clasificación.
Las clasificaciones de los puntos de conexión son varias. Una de ellas puede darse en función:
I.- Del objeto de referencia:
.- Puntos de conexión referentes a hombres abstractamente considerados, como: la nacionalidad, el domicilio, la residencia, la pertenencia a un país, etc.
.- Puntos de conexión referentes a objetos y a sucesos. Se relacionan con el lugar de la celebración del contrato, de su cumplimiento, el del otorgamiento del acto o de realización de éste, etc.
II.- Del carácter de la conexión. Esta clasificación distingue dos clases de conexiones: acumulativas y no-acumulativas:
.- Conexión acumulativa.- Consiste en aplicar a una cuestión varios derechos. Por ello, se sub-clasifica a su vez en: a) conexión acumulativa igual: Una misma cuestión es sometida a varios derechos que deben estar de acuerdo para llegar a una solución; b) conexión acumulativa desigual: Consiste en aplicar a una cuestión un solo derecho que puede ser disminuido o aumentado por otro derecho.
.- Conexión no-acumulativa.- Se clasifica, a su vez, en: a) Conexión no-acumulativa simple: Consiste en que se aplica desde el principio una sola ley a un determinado aspecto. Por ejemplo: se aplica a posesión, propiedad y derechos reales sobre inmuebles, ley de su situación. b) Conexión no-acumulativa condicional. Puede ser subsidiaria o alternativa. La primera consiste en que la norma indirecta emplea un solo punto de contacto, pero acude a un segundo en caso de que la conexión a base del primero fracasara. La segunda consiste en que la norma indirecta ofrece varios puntos de contacto, entre los cuales la elección debe llevarse a cabo o según la libre voluntad de los interesados (autonomía de las partes) o en virtud de un hecho determinado cualquiera, por regla general a favor de aquel derecho que sea más beneficioso en un cierto aspecto.

Asimismo, la conexión puede ser:
.- Simple. Por ejemplo, la que se sirve para fijar la ley que ha de regir el estado o capacidad de una persona.
.- Múltiple. Cuando hay que acudir a varios puntos de conexión. Ejemplo, en un contrato, sería: la capacidad de las partes, la forma, requisitos de fondo, etc.[20]
El esquema de clasificación que antecede puede también presentarse en la siguiente manera:
Puntos de conexión:
a). No acumulativos.
Simples
Condicionales
Subsidiarios
Alternativos
b). Acumulativos.
Iguales
Desiguales
Simples.- La norma utiliza un solo punto de conexión, aplicándose desde un principio una sola ley.
Subsidiarios.- La norma indirecta  previendo la ausencia del punto de conexión primario, designa uno con carácter substituto al que habrá de recurrirse.
Alternativos.- La norma indirecta otorga la facultad de elección entre dos o más leyes conforme a las cuales válidamente podrá realizarse un determinado acto jurídico.
Acumulativos.- Es un recurso de que se vale  la norma de conflicto para subordinar la producción de cierto evento jurídico a dos o mas leyes con el objeto de evitar la celebración de actos jurídicos validos conforme a una ley e inválidos para la otra[21].

Los puntos de contacto también pueden clasificarse en: reales, personales o relativos a los actos.
Reales.- Son aquellos que contemplan a los bienes: lugar de situación de un mueble o inmueble; lugar de matriculación de un buque, etc.
Personales.- Son los que se refieren a las personas físicas o jurídicas: domicilio, nacionalidad, residencia habitual, etc.
Relativos a los actos o sucesos: lugar de celebración de un negocio jurídico, lugar de ejecución de un contrato, lugar de tramitación de un proceso, etc.[22]
Desde el punto de vista de su mutabilidad, los puntos de conexión pueden clasificarse en:
Fijos.- Se refieren a hechos pasados: Lugar de celebración de un contrato, etc.
Mutables.- Requieren de localización o precisión temporal: el último domicilio conyugal, última nacionalidad, etc.[23].


d).- importancia.
De los autores consultados, ninguno aborda tan magistralmente el tema de la importancia de los puntos de conexión como Jorge Alberto Silva. En efecto, este experto iusprivativista no tiene empacho en exhibir la ignorancia e ineptitud tanto de abogados postulantes como de los más altos funcionarios del Poder Judicial de la Federación en cuanto al conocimiento y aplicación del Derecho internacional privado en general y particularmente en lo que se refiere a puntos de conexión.
Como ya mencionamos, uno de los elementos sine qua non de la norma de conflicto es el punto de conexión o contacto, en virtud de que hace las veces de puente vinculo entre el supuesto y la consecuencia de la norma en comento. En consecuencia sin los puntos de contacto no seria posible reconocer la ley u ordenamiento jurídico aplicable a un problema derivado del tráfico jurídico internacional.
Por esa razón, el autor supra citado afirma que los puntos de contacto no fueron establecido por el legislador con un propósito de condescendencia o sometimiento a cualquier orden jurídico, sino como medio o mecanismo para elegir la ley que dará respuesta directa a un problema de trafico jurídico, de tal naturaleza que cuando el legislador ordena que se aplique la ley del domicilio o el de la ubicación de la cosa, lo hace porque ve en ello una razón de conveniencia, una razón funcional para resolver el problema concreto. Precisamente por esta razón es que no se comprende porque entre los abogados y tribunales prevalece la idea de que son innecesarias las normas de conexión, con base en el argumento insostenible de que de cualquier manera se tiene que aplicar la ley mexicana, insinuando con ello, al mismo tiempo, que los iusprivativistas son sujetos raros a los que no hay que tomar en cuenta.[24]
En efecto, tanto en litigantes como en juzgadores prevalece la actitud territorialista de aplicación del derecho. Quizá por esa razón el autor en cita expresa: “de las diversas tesis publicadas no aparece ni se descubre que los tribunales hubiesen tenido la noción del porque ciertos puntos de conexión conducen a una ley y porqué otros a otra ley; mas aún, ni siquiera pareció entenderse lo que es un punto de conexión; pareciere que los tribunales no tiene idea de que método utilizar para resolver los problemas derivados del trafico jurídico internacional y que éstos han sido resueltos al azar”[25].
Por otra parte, si en las normas de conflicto el punto de conexión puede indicar la aplicabilidad de un ordenamiento jurídico extranjero, ello nos obliga a conocer y aplicar las normas de ese ordenamiento, sin dejar de tener presente que existen casos en que no es factible que se apliquen dichas normas. Y es que el derecho extranjero es de gran importancia en el derecho internacional privado, toda vez que las normas de conflicto no siempre eligen como norma aplicable a la nacional, sino también a la extranjera, por tanto los operadores jurídicos no solo están obligados a conocer y a aplicar las normas local sino las normas jurídicas de un orden diverso.
Otro aspecto que hace resaltar al importancia de los puntos de conexión es el relativo a al competencia, ya que es de explorado derecho que para elegir al órgano competente ante un problema de trafico internacional, el operador jurídico debe atender al punto de conexión. Al respecto, Jorge Alberto Silva alude a una resolución pronunciada en 1988 por la Suprema Corte de Justicia Nación en la que se estableció que si en un pagaré se establece como lugar de pago un lugar en el extranjero, ello podría dar lugar a tener que reconocer competencia al tribunal en el extranjero, por lo que la Corte Suprema terminó por asignarle competencia a un tribunal mexicano, negándose a reconocer la posibilidad de que un tribunal extranjero pudiera asumir competencia sobre ese negocio, con lo cual dicha resolución no solo negó la autonomía de la voluntad admisible en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sino que incluso forzó y nulificó diversas disposiciones de la ley mexicana. Todo ello a causa de que los tribunales ignoraron la importancia del punto de conexión en el caso de referencia[26].
El conocimiento del punto de contacto como elemento técnico para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, también cobra particular importancia con respecto a los abogados mexicanos, ya que a menudo se nota que no siempre eligen la ley más favorable a los intereses de su cliente, sino que mas bien prefieren elegir la ley o el juez donde el abogado litiga normalmente, lo que los pone en desventaja en relación con abogados de otros países, particularmente con los de los Estados Unidos[27].
Por su parte, Leonel Pereznieto implícitamente nos hace ver que la importancia del punto de conexión o de contacto estriba en que es el medio técnico por medio del cual opera la norma de conflicto para designar la norma sustantiva aplicable. Es decir, los puntos de conexión sirven de guía para saber con que sistema jurídico y con que norma se encuentra vinculada cierta persona o relación, a fin de identificar la norma aplicable[28].
Dos excelentes ejemplos expuestos por el autor en cita, ilustran la importancia de los puntos de conexión o de contacto. Uno relacionado con la validez y ejecución de un acto jurídico y otro relacionado con la ley aplicable en un contrato de compraventa internacional:
A).- “Ante un juez mexicano se presenta una mujer a demandar el pago de pensión alimenticia fundada en que su esposo la ha abandonado. El marido responde que el matrimonio celebrado entre ellos en Nicaragua es nulo, pues no se cumplieron las solemnidades requeridas y, por tanto, no tiene ninguna obligación de suministrarle alimentos.
Ante esta situación, el juez mexicano necesita una guía, la cual habrá de proporcionarle su norma de conflicto (en este caso, la del art. 13 fracc. 1Vdel CC, que señala: “La forma de los actos jurídicos se regiría por el derecho del lugar en que se celebraron...”
El acto jurídico (es decir, el matrimonio) se ha celebrado en Nicaragua, por ende, el derecho de este país será aplicable para determinar si el matrimonio es validado o no y en caso de ser lo primero, validar en México el acto jurídico celebrado en el extranjero, en este caso el matrimonio y, por tanto, obligar al cónyuge a otorgar la pensión alimenticia correspondiente”
B).- La Convención de la Haya sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1986, art. 8º establece:
1. En la medida en que la ley aplicable a la compraventa no haya sido escogida por las partes, la compraventa se rige por la ley del Estado en el cual el vendedor tenga su establecimiento al momento de la conclusión del contrato.
2. Sin embargo, la compraventa se rige por la ley del Estado en el cual el comprador tiene su establecimiento al momento de la conclusión del contrato, si:
.- las negociaciones se llevaron a cabo y el contrato se concluyó por las partes en el mismo, presentes en dicho Estado, o
.- que en el contrato se prevea expresamente que el vendedor debe ejecutar su obligación de entrega de las mercancías en dicho Estado, o
.- la venta se haya concluido conforme a condiciones fijadas principalmente por el comprador y en respuesta de una invitación que le hayan dirigido varias personas a manera de concurso (licitación de ofertas).
Si bien retomamos este tipo de disposiciones mas adelante, conviene destacar que en una disposición moderna como ésta los puntos de conexión o puntos de contacto son múltiples:
.- lugar donde el comprador tiene su establecimiento en el momento de la conclusión del contrato;
.- lugar de negociaciones y conclusión del contrato;
.- lugar donde el vendedor debe ejecutar su obligación de entrega de mercancías, y
.- cuando se trate de una licitación, lugar de establecimiento del comprador.[29]
Los casos que ilustran la importancia de los puntos de conexión son innumerables y no se citan más ejemplos en este trabajo porque el alcance del mismo no lo permite. Sin embargo, considero que los que se exponen ejemplifican lo suficiente la importancia de los puntos de conexión para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional.


7.- conclusiONES.
Si el objeto fundamental del Derecho Internacional privado es la solución de los conflictos de leyes, mediante la elección de la norma adecuada entre los ordenamientos jurídicos concurrentes, el método conflictual deviene fundamental, ya que busca solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional, con la aplicación del derecho extranjero, que dará la respuesta directa.
En este sentido, las normas de conflicto vienen a ser normas localización indirecta, ya que la respuesta o regulación puede estar no solo en un texto extranjero si no también en la ley local.
Estas normas se valen de un  elemento técnico para indicar el ordenamiento jurídico en el que encontraremos la solución a un problema derivado del tráfico jurídico internacional. Este elemento técnico se denomina punto de contacto o de conexión”, debido a que tiene un carácter vinculante entre los otros dos elementos de esta norma: la hipótesis y la consecuencia jurídica.
En su clasificación estos elementos vinculantes nos muestra su amplia gama de funciones, desde determinar la aplicación de un solo derecho, de varios derechos que deben estar de acuerdo para llegar a una solución; fijar la ley que ha de regir el estado o capacidad de una persona; elegir entre dos o más leyes conforme a las cuales válidamente podrá realizarse un determinado acto jurídico, etc.

Los puntos de conexión tienen una importancia fundamental en el método conflictual. Sin ellos, no seria posible reconocer la ley u ordenamiento jurídico aplicable a un problema derivado del tráfico jurídico internacional. Su función esencial es elegir la ley que dará respuesta directa a un problema de tráfico jurídico, ya que un presupuesto general de aplicabilidad de las normas es que exista una conexión o vinculación entre la situación enjuiciada y la ley que se pretende aplicar.
Por esa razón, ningún abogado o juzgador que maneje problemas derivados del trafico jurídico internacional, debe ignorar la importancia de los puntos de conexión, pues debemos tener presente que las normas de conflicto no siempre eligen como norma aplicable a la nacional, sino también a la extranjera, de ahí que los operadores jurídicos no solo están obligados a conocer y a aplicar las normas local sino las normas jurídicas de un orden diverso.
En este sentido, el conocimiento del punto de contacto como elemento técnico para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, cobra particular importancia para los abogados mexicanos, ya que, por no tener conocimiento sobre el papel de los puntos de conexión, no eligen la ley más favorable a los intereses de su cliente, sino que mas bien prefieren elegir la ley o el juez donde comúnmente litigan, lo que los pone en desventaja en relación con abogados de otros países.


BIBLIOGRAFIA
BIOCCA-CARDENAS-BASZ. Lecciones de Derecho Internacional Privado. Parte general. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 1997, 2ª edición, 211 pp.

FRISCH PHILIPP WALTER, eta al. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL. Editorial Porrúa, México, 1963, 1ª edición, 292 pp.

MONROY CABRA, Marco Gerardo. Tratado de Derecho Internacional Privado, Bogotá, Colombia, Edit. Temis, S.A., 1999, 5ª edición, 608 pp.

PEREZNIETO CASTRO LEONEL. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (PRIMER CURSO). Editorial Oxford, México, 2007, 8ª Edición, 767 pp.

SILVA JORGE ALBERTO. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Su recepción Judicial en México. Editorial Porrúa, México, 1999, 1ª edición, 1005 pp.

LEGISLACIÓN.
Código Civil para el Distrito Federal. Ed. Sista, S.A., México, 1989, 238 pp.

Código Civil Federal, Ediciones Fiscales, S.A., México, 2005, 344 pp.




[1] PEREZNIETO CASTRO Leonel. Derecho Internacional Privado. Parte General. Editorial Porrúa, México, 2005, p. 7
[2] Ibíd. P. 15
[3] ROMERO DE PRADO. Derecho Internacional Privado. Citado por PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Op. Cit. P. 131.
[4] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Op. Cit. P. 7.
[5] M. VICCO, Carlos. Curso de Derecho Internacional Privado, t. I, Buenos Aires, Biblioteca Jurídica Argentina, 1967. Citado por MONROY CABRA, Marco Gerardo. Tratado de Derecho Internacional Privado, Bogotá, Colombia, Edit. Temis, S.A., 1999, 5ª edición, p. 12.
[6] JUAN PARDO, Alberto. Derecho Internacional Privado. Parte General. Buenos Aires, Edit. Ábaco de Rodolfo Depalma, 1976. Citado por MONROY CABRA, Marco Gerardo. Op. Cit. P. 13.
[7] MONROY CABRA. Op. Cit. PP. 5 y 7.
[8] [8] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Op. Cit. P. 149.
[9] Ibíd. P. 150
[10] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Op. Cit. PP. 134, 135 y 137.
[11] Código Civil para el Distrito Federal. Edit. Sista, S.A. México, 1989, pp. 65.
[12] SILVA, Jorge Alberto. Derecho Internacional Privado. Su recepción Judicial en México. Edit. Porrúa, México, 1999, 1ª Edición, p. 142.
[13] Ibíd. P. 143
[14] Ibíd. P. 144
[15] Código Civil Federal, Ediciones Fiscales, S.A., México, 2005, p. 2.
[16] BIOCCA-CARDENAS-BAZS. Lecciones de Derecho Internacional Privado. Parte general. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 1997, 2ª edición. P. 66.
[17] FRISCH PHILIPP, Walter. Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal Internacional. Edit. Porrúa, México, 1963, 1ª Edición, pp. 111 y 112.
[18] WERNER Goldschmidt. Sistema y Filosofía del Derecho Internacional Privado, t. I, Buenos Aires, Argentina, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1932. Citado por MONROY CABRA, Marco Gerardo. Op. Cit, p. 71.
[19] BIOCCA-CARDENAS-BAZS. Op. Cit. P. 69.
[20] MONROY CABRA, Marco Gerardo. Op. Cit. PP. 72 y 73.

[21] BIOCCA-CARDENAS-BAZS. Op. Cit. P. 70.
[22] Ídem.
[23] Ídem.
[24] SILVA, Jorge Alberto. Op. Cit. Pp. 161 y 165.
[25] Ibíd. PP. 176 y 177.
[26] Ibíd. P. 240.
[27] Ibíd. PP. 243 y 244.
[28] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Op. Cit. P. 186.
[29] Ibíd., pp. 186, 187 y 188.