sábado, 28 de marzo de 2015
miércoles, 25 de marzo de 2015
sábado, 21 de marzo de 2015
lunes, 16 de marzo de 2015
Pedro Torres. El punto de conexión en el derecho internacional privado
El punto de conexión como elemento ESENCIAL para
determinar LA LEY APLICABLE EN LOS PROBLEMAS DERIVADOS DEL TRAFICO JURIDICO
INTERNACIONAL.
POR EL MTRO. PEDRO TORRES MARTÍNEZ.
México
D.F., a 3 de noviembre de 2012.
ÍNDICE.
1.-
Introducción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
2.-
Concepto y objeto del derecho internacional privado. - -
3.-
Noción de método conflictual. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.-
La norma de conflicto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
6.-
Los puntos de contacto o de conexión. - - - - - - - - - - - - - - - - -
a).-
Concepto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
b).-
Naturaleza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
c).-
Clasificación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
d).-
importancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
7.-
CONCLUSIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
Bibliografía.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
INTRODUCCION
El
tratadista Leonel Pereznieto define el Derecho internacional privado como “la
materia que estudia los diversos métodos que se emplean para la resolución de
problemas derivados del tráfico jurídico internacional”[1].
Este
concepto nos lleva a considerar al derecho internacional privado como una
materia esencialmente formativa para todos aquellos que pretendan dedicarse
profesionalmente a los asuntos internacionales. Ello en virtud de la amplia
gama de instrumentos, métodos e instituciones que esta disciplina brinda al que
se dedica a resolver problemas derivados del tráfico jurídico internacional en
un mundo cada vez mas globalizado.
Asimismo,
la definición arriba citada nos lleva a reconocer que “el objeto del Derecho
Internacional Privado es el estudio de los diversos métodos que se emplean para
la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional”[2].Entre
estos métodos, tiene particular relevancia, desde nuestro punto de vista, el método conflictual, pues consideramos que es uno de los más
importantes de entre los que estudia el derecho internacional privado, en
virtud de que nos permite resolver un problema derivado del tráfico jurídico
internacional al determinar cual es la jurisdicción competente o la ley que
debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o mas jurisdicciones o
de dos o mas leyes que reclamen su observancia [3].
El
presente trabajo tiene por objeto abordar un aspecto específico de este método
conflictual; un mecanismo de aplicación especial que ayuda a identificar la
norma jurídica aplicable o para saber cual es el juez o tribunal competente.
Este mecanismo especial se denomina por los tratadistas del derecho
internacional privado como: Reglas o normas de conflicto. Mas aún, se pretende analizar
de manera especial, el nexo que vincula ciertos hechos o conductas humanas con
diversos sistemas jurídicos, el cual la doctrina denomina: “puntos de contacto o puntos de
conexión”.
Sin
embargo, no se pretende en estas notas un estudio completo y exhaustivo, de las
normas de conflicto en general o de los puntos de contacto en particular, pues
ello sería demasiado pretencioso para un profano en la materia. Únicamente se pretende
hace una reflexión de la importancia que estas figuras tienen para la solución
de problemas derivados del tráfico jurídico internacional.
En
tal virtud, se inicia este trabajo presentando un apartado en donde se aborda,
en términos muy breves, el concepto y objeto del Derecho internacional privado.
Posteriormente se presenta un panorama de los elementos esenciales del método
conflictual, y particularmente de normas de conflicto para finalmente abordar
lo relativo a los puntos de conexión o de contacto, su concepto, naturaleza,
clasificación y, sobre todo la importancia que revisten para el abogado y el
juzgador en la solución de problemas derivados del complejo trafico jurídico
internacional.
Al
final, se exponen algunas conclusiones del presente trabajo.
2.- Concepto y objeto del derecho internacional
privado.
a).- Concepto
El
concepto del Derecho internacional privado difiere según el autor que lo
define. Sin embargo, es evidente que por muchas definiciones que existan sobre mismo,
existen rasgos esenciales que lo caracterizan.
Leonel
Pereznieto define brevemente el Derecho internacional privado como “la materia
que estudia los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas
derivados del tráfico jurídico internacional”[4].
Por
su parte, Carlos Vicco sostiene que el Derecho Internacional privado “es la
rama del derecho privado cuyo objeto consiste en estudiar el régimen de las
relaciones jurídicas en las que hay uno o varios elementos extraños al derecho
local”. [5]
Para
Alberto Juan Pardo, el Derecho internacional privado “es la disciplina que
procede al estudio de las situaciones jurídicas de derecho privado cuando
éstas, en virtud de sus sujetos, objeto y forma, toman elementos extranjeros,
se expanden sobre el dominio de dos o más Estados, y se asientan en la
jurisdicción internacionalmente competente, cuyo sistema jurídico determina el
derecho aplicable a las mismas y la forma de hacerlo mediante una sentencia
susceptible de ser extra-territorializada” [6].
De
las definiciones arriba citadas se infiere que el Derecho Internacional privado
es el conjunto de normas, reglas o métodos que se emplean para resolver los
conflictos de competencia, de leyes o jurisdiccionales derivados de relaciones
jurídicas que implican diversidad de leyes o trafico jurídico.
b) Objeto.
Tomando
como base el concepto del Derecho internacional privado, se puede decir que el
objeto del mismo esencialmente, la solución de los conflictos de leyes,
eligiendo la adecuada entre los ordenamientos jurídicos concurrentes. Así, por
ejemplo, si se celebra en México un contrato que debe ser cumplido en Canadá y se
trata de regir sus efectos, de modo que nos hagamos la pregunta: ¿Qué ley es
competente para ello? El problema lo resuelve el derecho internacional privado[7],
ya sea aplicando la ley extranjera en el territorio nacional o aplicando la ley
nacional en el extranjero.
Sin
embargo, no se trata solo de hacer una selección de leyes concurrentes sino de
enunciar reglas con aplicación directa a las relaciones jurídicas de los
individuos.
3.- Noción de método conflictual.
El
método conflictual, conflicto de leyes o mas propiamente “sistema conflictual” es
un procedimiento mediante el cual, de manera indirecta, se busca solucionar un
problema derivado del tráfico internacional, con la aplicación del derecho
extranjero, que dará la respuesta directa[8].
Es decir, aplica una norma jurídica que le da respuesta indirecta al problema
en cuestión.
Dependiendo
de la postura adoptada, este método es considerado como de naturaleza
supranacional o internacional si brinda soluciones homogéneas mediante normas
de conflicto contenidas en tratados internacionales; o bien de carácter interno
o territorialista, si considera que las normas de conflicto deben ser de
carácter interno. Finalmente una postura autónoma y vigente se vale del derecho
comparado para aplicar la norma de conflicto[9].
El
método conflictual en su acepción amplia está relacionado tanto con la ley
aplicable, como con la jurisdicción competente. Por tal razón, tiene por objeto
determinar cual es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en
caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más
leyes, que deban ser observadas.
4.- Normas directas y normas de conflicto.
a).- Normas directas
Por
regla general las normas de un sistema rigen de manera directa ciertas
conductas, tal es el caso de las normas procesales que indican quienes son
jueces, cual es el proceso a seguir, etc.
La
norma de aplicación inmediata, también denominada ley de aplicación necesaria o
auto-limitante, es aquella que resuelve de manera directa un problema derivado
del tráfico jurídico internacional por medio de la aplicación del derecho
nacional, con exclusión de cualquier otro recurso, entre ellos elementos de
orden internacional.
Estas
normas se caracterizan por ser de orden público, es decir, son normas que
involucran intereses que deben ser protegidos (derecho familiar), por lo que se
tornan insubstituibles. En este caso, el operador jurídico no tiene necesidad
de consultar la norma de conflicto, aun en el caso de que los hechos o la
conducta humana que se le presenten se encuentren vinculados con un sistema
jurídico diferente[10].
Un
ejemplo de norma de aplicación inmediata o directa, nos lo muestra el Artículo
413 del código Civil del Distrito Federal:
Artículo
413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos.
Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a
las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acurdo con
la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito
Federal.[11]
b).- Norma de colisión o conflictual
Para
Jorge Alberto Silva, las normas de conflicto, también denominadas normas con
respuesta indirecta, nomas de localización, normas de remisión o normas de
derecho internacional privado, son aquellas en que el legislador mediatiza la
respuesta a un problema, hipótesis o situación de tráfico jurídico
internacional. Es decir, establece que deberá consultarse un ordenamiento
jurídico específico, que puede ser nacional o extranjero, para localizar la
respuesta directa al problema. Se trata de Normas de localización que no
responden directamente a la solución de un litigio, sino que remiten a un orden
jurídico diverso[12].
Las
normas de conflicto se caracterizan porque admiten que la respuesta o
regulación puede estar no solo en un texto extranjero si no también en la ley
local, de ahí que se diga que da una respuesta indirecta.[13]
La
estructura de una norma de conflicto posee tres elementos:
.-
El supuesto o
dato que se pretende regular (la forma de un contrato)
.-
El orden jurídico que
regula al supuesto (ley mexicana o extranjera)
.-
El punto de conexión o
contacto, que es que liga al supuesto con la norma o consecuencia
(el lugar en que se realiza un acto o está ubicado el inmueble)[14].
Un
ejemplo que nos muestra una norma de conflicto es el que se encuentra en el Artículo
13 del Código Civil Federal, que dispone:
Artículo
13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes
reglas:
IV.-
La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se
celebren.[15]
6.- Los puntos de contacto o puntos de conexión.
Una
vez establecida las diferencias entre las normas directas y las normas
indirectas o conflictuales, procedemos a abordar uno de los elementos
peculiares que aparecen en su estructura y que es denominado “puntos de contacto o de conexión”.
a).- Concepto.
Es
de explorado derecho que en toda relación jurídica se mezclan la nacionalidad,
el domicilio, la voluntad u otros indicios de vinculación, elementos todos que
la doctrina denomina “puntos
de conexión, puntos de contacto o factores de conexión”.
Los
puntos de contacto o puntos de conexión, son los elementos técnicos del que se
sirve la norma indirecta para indicar el ordenamiento jurídico en el que
encontraremos la solución a un problema derivado del tráfico jurídico
internacional[16]. Es
decir, son los medios técnicos adecuados para llegar a determinar el derecho
aplicable a la situación contemplada en un conflicto jurídico determinado.
Para
Walter Philipp, los puntos de contacto son los elementos jurídicos para la
determinación y aplicación de cierto orden jurídico con el objeto de resolver
un caso del Derecho Internacional privado[17].
Así,
por ejemplo, cuando la norma de colisión declara aplicable la norma
domiciliaria para definir la competencia en una sucesión, o la voluntad de las
partes para interpretar un contrato, tenemos como puntos de conexión el último
domicilio del de cujus, y la voluntad de las partes, respectivamente. De esta
manera se determina el derecho aplicable al caso concreto. Por esa razón, se
dice que el punto de conexión es el medio técnico de la descripción abstracta
del derecho aplicable, contienen la indicación del derecho aplicable mediante
una expresión variable, la cual se individualiza en atención a las
particularidades del caso[18].
b).- Naturaleza.
La
naturaleza del punto de conexión estriba en su carácter vinculante entre la
hipótesis y la consecuencia jurídica. Esto en virtud de que la norma de
colisión está compuesta, como ya se menciono con anterioridad, de tres
elementos: hipótesis, puntos de conexión y consecuencia jurídica.
El
punto de conexión es, por su fuente legislativa, nacional, en tanto el derecho
aplicable pude ser, por su fuente legislativa, extranjero. De igual modo, el
punto de conexión es siempre cierto y determinado-aun en los supuestos de
conexión alternativa o subsidiaria-; mientras que el derecho aplicable es
incierto e indeterminado[19].
c).- Clasificación.
Las
clasificaciones de los puntos de conexión son varias. Una de ellas puede darse
en función:
I.-
Del objeto de referencia:
.-
Puntos de conexión referentes a hombres abstractamente considerados, como: la
nacionalidad, el domicilio, la residencia, la pertenencia a un país, etc.
.-
Puntos de conexión referentes a objetos y a sucesos. Se relacionan con el lugar
de la celebración del contrato, de su cumplimiento, el del otorgamiento del
acto o de realización de éste, etc.
II.-
Del carácter de la conexión. Esta clasificación distingue dos clases
de conexiones: acumulativas y no-acumulativas:
.- Conexión
acumulativa.- Consiste en aplicar a una cuestión varios derechos.
Por ello, se sub-clasifica a su vez en: a)
conexión acumulativa igual: Una misma cuestión es sometida a varios
derechos que deben estar de acuerdo para llegar a una solución; b) conexión acumulativa desigual:
Consiste en aplicar a una cuestión un solo derecho que puede ser disminuido o
aumentado por otro derecho.
.- Conexión
no-acumulativa.- Se clasifica, a su vez, en: a) Conexión no-acumulativa simple: Consiste en que se aplica desde
el principio una sola ley a un determinado aspecto. Por ejemplo: se aplica a
posesión, propiedad y derechos reales sobre inmuebles, ley de su situación. b) Conexión no-acumulativa condicional.
Puede ser subsidiaria o alternativa.
La primera consiste en que la norma indirecta emplea un solo punto de contacto,
pero acude a un segundo en caso de que la conexión a base del primero
fracasara. La segunda consiste en que la norma indirecta ofrece varios puntos
de contacto, entre los cuales la elección debe llevarse a cabo o según la libre
voluntad de los interesados (autonomía de las partes) o en virtud de un hecho
determinado cualquiera, por regla general a favor de aquel derecho que sea más
beneficioso en un cierto aspecto.
Asimismo,
la conexión puede ser:
.-
Simple.
Por ejemplo, la que se sirve para fijar la ley que ha de regir el estado o
capacidad de una persona.
.-
Múltiple.
Cuando hay que acudir a varios puntos de conexión. Ejemplo, en un contrato,
sería: la capacidad de las partes, la forma, requisitos de fondo, etc.[20]
El
esquema de clasificación que antecede puede también presentarse en la siguiente
manera:
Puntos
de conexión:
a).
No acumulativos.
Simples
Condicionales
Subsidiarios
Alternativos
b).
Acumulativos.
Iguales
Desiguales
Simples.- La
norma utiliza un solo punto de conexión, aplicándose desde un principio una
sola ley.
Subsidiarios.-
La norma indirecta previendo la ausencia
del punto de conexión primario, designa uno con carácter substituto al que
habrá de recurrirse.
Alternativos.- La
norma indirecta otorga la facultad de elección entre dos o más leyes conforme a
las cuales válidamente podrá realizarse un determinado acto jurídico.
Acumulativos.-
Es un recurso de que se vale la norma de
conflicto para subordinar la producción de cierto evento jurídico a dos o mas leyes
con el objeto de evitar la celebración de actos jurídicos validos conforme a
una ley e inválidos para la otra[21].
Los
puntos de contacto también pueden clasificarse en: reales, personales o
relativos a los actos.
Reales.- Son
aquellos que contemplan a los bienes: lugar de situación de un mueble o
inmueble; lugar de matriculación de un buque, etc.
Personales.- Son
los que se refieren a las personas físicas o jurídicas: domicilio,
nacionalidad, residencia habitual, etc.
Relativos
a los actos o sucesos: lugar de celebración de un negocio
jurídico, lugar de ejecución de un contrato, lugar de tramitación de un
proceso, etc.[22]
Desde el punto de vista de
su mutabilidad, los puntos de conexión pueden clasificarse en:
Fijos.- Se
refieren a hechos pasados: Lugar de celebración de un contrato, etc.
Mutables.-
Requieren de localización o precisión temporal: el último domicilio conyugal,
última nacionalidad, etc.[23].
d).- importancia.
De
los autores consultados, ninguno aborda tan magistralmente el tema de la
importancia de los puntos de conexión como Jorge Alberto Silva. En efecto, este
experto iusprivativista no tiene empacho en exhibir la ignorancia e ineptitud tanto
de abogados postulantes como de los más altos funcionarios del Poder Judicial
de la Federación en cuanto al conocimiento y aplicación del Derecho
internacional privado en general y particularmente en lo que se refiere a
puntos de conexión.
Como
ya mencionamos, uno de los elementos sine qua non de la norma de conflicto es
el punto de conexión o contacto, en virtud de que hace las veces de puente
vinculo entre el supuesto y la consecuencia de la norma en comento. En
consecuencia sin los puntos de contacto no seria posible reconocer la ley u
ordenamiento jurídico aplicable a un problema derivado del tráfico jurídico
internacional.
Por
esa razón, el autor supra citado afirma que los puntos de contacto no fueron
establecido por el legislador con un propósito de condescendencia o sometimiento
a cualquier orden jurídico, sino como medio o mecanismo para elegir la ley que
dará respuesta directa a un problema de trafico jurídico, de tal naturaleza que
cuando el legislador ordena que se aplique la ley del domicilio o el de la
ubicación de la cosa, lo hace porque ve en ello una razón de conveniencia, una
razón funcional para resolver el problema concreto. Precisamente por esta razón
es que no se comprende porque entre los abogados y tribunales prevalece la idea
de que son innecesarias las normas de conexión, con base en el argumento
insostenible de que de cualquier manera se tiene que aplicar la ley mexicana,
insinuando con ello, al mismo tiempo, que los iusprivativistas son sujetos
raros a los que no hay que tomar en cuenta.[24]
En
efecto, tanto en litigantes como en juzgadores prevalece la actitud
territorialista de aplicación del derecho. Quizá por esa razón el autor en cita
expresa: “de las diversas tesis publicadas no aparece ni se descubre que los
tribunales hubiesen tenido la noción del porque ciertos puntos de conexión
conducen a una ley y porqué otros a otra ley; mas aún, ni siquiera pareció
entenderse lo que es un punto de conexión; pareciere que los tribunales no
tiene idea de que método utilizar para resolver los problemas derivados del
trafico jurídico internacional y que éstos han sido resueltos al azar”[25].
Por
otra parte, si en las normas de conflicto el punto de conexión puede indicar la
aplicabilidad de un ordenamiento jurídico extranjero, ello nos obliga a conocer
y aplicar las normas de ese ordenamiento, sin dejar de tener presente que existen
casos en que no es factible que se apliquen dichas normas. Y es que el derecho
extranjero es de gran importancia en el derecho internacional privado, toda vez
que las normas de conflicto no siempre eligen como norma aplicable a la
nacional, sino también a la extranjera, por tanto los operadores jurídicos no
solo están obligados a conocer y a aplicar las normas local sino las normas
jurídicas de un orden diverso.
Otro
aspecto que hace resaltar al importancia de los puntos de conexión es el relativo a al competencia, ya que es de
explorado derecho que para elegir al órgano competente ante un problema de
trafico internacional, el operador jurídico debe atender al punto de conexión.
Al respecto, Jorge Alberto Silva alude a una resolución pronunciada en 1988 por
la Suprema Corte de Justicia Nación en la que se estableció que si en un pagaré
se establece como lugar de pago un lugar en el extranjero, ello podría dar
lugar a tener que reconocer competencia al tribunal en el extranjero, por lo
que la Corte Suprema terminó por asignarle competencia a un tribunal mexicano,
negándose a reconocer la posibilidad de que un tribunal extranjero pudiera
asumir competencia sobre ese negocio, con lo cual dicha resolución no solo negó
la autonomía de la voluntad admisible en la Ley de Títulos y Operaciones de
Crédito, sino que incluso forzó y nulificó diversas disposiciones de la ley
mexicana. Todo ello a causa de que los tribunales ignoraron la importancia del
punto de conexión en el caso de referencia[26].
El
conocimiento del punto de contacto como elemento técnico para la resolución de
problemas derivados del tráfico jurídico internacional, también cobra
particular importancia con respecto a los abogados mexicanos, ya que a menudo
se nota que no siempre eligen la ley más favorable a los intereses de su
cliente, sino que mas bien prefieren elegir la ley o el juez donde el abogado
litiga normalmente, lo que los pone en desventaja en relación con abogados de
otros países, particularmente con los de los Estados Unidos[27].
Por
su parte, Leonel Pereznieto implícitamente nos hace ver que la importancia del
punto de conexión o de contacto estriba en que es el medio técnico por medio
del cual opera la norma de conflicto para designar la norma sustantiva
aplicable. Es decir, los puntos de conexión sirven de guía para saber con que
sistema jurídico y con que norma se encuentra vinculada cierta persona o
relación, a fin de identificar la norma aplicable[28].
Dos
excelentes ejemplos expuestos por el autor en cita, ilustran la importancia de
los puntos de conexión o de contacto. Uno relacionado con la validez y
ejecución de un acto jurídico y otro relacionado con la ley aplicable en un
contrato de compraventa internacional:
A).- “Ante un juez mexicano se presenta
una mujer a demandar el pago de pensión alimenticia fundada en que su esposo la
ha abandonado. El marido responde que el matrimonio celebrado entre ellos en
Nicaragua es nulo, pues no se cumplieron las solemnidades requeridas y, por tanto,
no tiene ninguna obligación de suministrarle alimentos.
Ante esta situación, el juez
mexicano necesita una guía, la cual habrá de proporcionarle su norma de
conflicto (en este caso, la del art. 13 fracc. 1Vdel CC, que señala: “La forma
de los actos jurídicos se regiría por el derecho del lugar en que se celebraron...”
El acto jurídico (es decir, el
matrimonio) se ha celebrado en Nicaragua, por ende, el derecho de este país
será aplicable para determinar si el matrimonio es validado o no y en caso de
ser lo primero, validar en México el acto jurídico celebrado en el extranjero,
en este caso el matrimonio y, por tanto, obligar al cónyuge a otorgar la
pensión alimenticia correspondiente”
B).-
“La Convención de la Haya sobre la Ley
Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1986,
art. 8º establece:
1. En la medida en que la ley
aplicable a la compraventa no haya sido escogida por las partes, la compraventa
se rige por la ley del Estado en el cual el vendedor tenga su establecimiento
al momento de la conclusión del contrato.
2. Sin embargo, la compraventa se
rige por la ley del Estado en el cual el comprador tiene su establecimiento al
momento de la conclusión del contrato, si:
.- las negociaciones se llevaron a
cabo y el contrato se concluyó por las partes en el mismo, presentes en dicho
Estado, o
.- que en el contrato se prevea
expresamente que el vendedor debe ejecutar su obligación de entrega de las
mercancías en dicho Estado, o
.- la venta se haya concluido
conforme a condiciones fijadas principalmente por el comprador y en respuesta
de una invitación que le hayan dirigido varias personas a manera de concurso
(licitación de ofertas).
Si bien retomamos este tipo de
disposiciones mas adelante, conviene destacar que en una disposición moderna
como ésta los puntos de conexión o puntos de contacto son múltiples:
.- lugar donde el comprador tiene
su establecimiento en el momento de la conclusión del contrato;
.- lugar de negociaciones y
conclusión del contrato;
.- lugar donde el vendedor debe
ejecutar su obligación de entrega de mercancías, y
.- cuando se trate de una
licitación, lugar de establecimiento del comprador.[29]
Los
casos que ilustran la importancia de los puntos de conexión son innumerables y
no se citan más ejemplos en este trabajo porque el alcance del mismo no lo
permite. Sin embargo, considero que los que se exponen ejemplifican lo
suficiente la importancia de los puntos de conexión para la resolución de
problemas derivados del tráfico jurídico internacional.
7.- conclusiONES.
Si
el objeto fundamental del Derecho Internacional privado es la solución de los
conflictos de leyes, mediante la elección de la norma adecuada entre los
ordenamientos jurídicos concurrentes, el método conflictual deviene
fundamental, ya que busca solucionar un problema derivado del tráfico jurídico
internacional, con la aplicación del derecho extranjero, que dará la respuesta
directa.
En
este sentido, las normas de conflicto vienen a ser normas localización indirecta,
ya que la respuesta o regulación puede estar no solo en un texto extranjero si
no también en la ley local.
Estas
normas se valen de un elemento técnico para
indicar el ordenamiento jurídico en el que encontraremos la solución a un
problema derivado del tráfico jurídico internacional. Este elemento técnico se
denomina “punto
de contacto o de conexión”, debido a que tiene un carácter
vinculante entre los otros dos elementos de esta norma: la hipótesis y la
consecuencia jurídica.
En
su clasificación estos elementos vinculantes nos muestra su amplia gama de
funciones, desde determinar la aplicación de un solo derecho, de varios
derechos que deben estar de acuerdo para llegar a una solución; fijar la ley
que ha de regir el estado o capacidad de una persona; elegir entre dos o más
leyes conforme a las cuales válidamente podrá realizarse un determinado acto
jurídico, etc.
Los
puntos de conexión tienen una importancia fundamental en el método conflictual.
Sin ellos, no seria posible reconocer la ley u ordenamiento jurídico aplicable
a un problema derivado del tráfico jurídico internacional. Su función esencial
es elegir la ley que dará respuesta directa a un problema de tráfico jurídico,
ya que un presupuesto general de aplicabilidad de
las normas es que exista una conexión o vinculación entre la situación
enjuiciada y la ley que se pretende aplicar.
Por
esa razón, ningún abogado o juzgador que maneje problemas derivados del trafico
jurídico internacional, debe ignorar la importancia de los puntos de conexión,
pues debemos tener presente que las normas de conflicto no siempre eligen como
norma aplicable a la nacional, sino también a la extranjera, de ahí que los
operadores jurídicos no solo están obligados a conocer y a aplicar las normas
local sino las normas jurídicas de un orden diverso.
En
este sentido, el conocimiento del punto de contacto como elemento técnico para
la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, cobra
particular importancia para los abogados mexicanos, ya que, por no tener
conocimiento sobre el papel de los puntos de conexión, no eligen la ley más
favorable a los intereses de su cliente, sino que mas bien prefieren elegir la
ley o el juez donde comúnmente litigan, lo que los pone en desventaja en
relación con abogados de otros países.
BIBLIOGRAFIA
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[1] PEREZNIETO CASTRO Leonel. Derecho
Internacional Privado. Parte General. Editorial Porrúa, México, 2005, p. 7
[2] Ibíd. P. 15
[3] ROMERO DE PRADO. Derecho
Internacional Privado. Citado por PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Op. Cit.
P. 131.
[5] M. VICCO, Carlos. Curso de
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[6] JUAN PARDO, Alberto. Derecho
Internacional Privado. Parte General. Buenos Aires, Edit. Ábaco de Rodolfo
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[7] MONROY CABRA. Op. Cit.
PP. 5 y 7.
[9] Ibíd. P. 150
[10] PEREZNIETO CASTRO,
Leonel. Op. Cit. PP. 134, 135 y 137.
[11] Código Civil para el
Distrito Federal. Edit. Sista, S.A. México, 1989, pp. 65.
[12] SILVA, Jorge Alberto. Derecho
Internacional Privado. Su recepción Judicial en México. Edit. Porrúa,
México, 1999, 1ª Edición, p. 142.
[13] Ibíd. P. 143
[14] Ibíd. P. 144
[15] Código Civil Federal,
Ediciones Fiscales, S.A., México, 2005, p. 2.
[16] BIOCCA-CARDENAS-BAZS. Lecciones
de Derecho Internacional Privado. Parte general. Editorial Universidad,
Buenos Aires, Argentina, 1997, 2ª edición. P. 66.
[17] FRISCH PHILIPP, Walter. Derecho
Internacional Privado y Derecho Procesal Internacional. Edit. Porrúa,
México, 1963, 1ª Edición, pp. 111 y 112.
[18] WERNER Goldschmidt.
Sistema y Filosofía del Derecho Internacional Privado, t. I, Buenos Aires,
Argentina, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1932. Citado por MONROY CABRA,
Marco Gerardo. Op. Cit, p. 71.
[19] BIOCCA-CARDENAS-BAZS. Op.
Cit. P. 69.
[20] MONROY CABRA, Marco
Gerardo. Op. Cit. PP. 72 y 73.
[21] BIOCCA-CARDENAS-BAZS. Op.
Cit. P. 70.
[22] Ídem.
[23] Ídem.
[24] SILVA, Jorge Alberto. Op.
Cit. Pp. 161 y 165.
[25] Ibíd. PP. 176 y 177.
[26] Ibíd. P. 240.
[27] Ibíd. PP. 243 y 244.
[28] PEREZNIETO CASTRO,
Leonel. Op. Cit. P. 186.
[29] Ibíd., pp. 186, 187 y
188.
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